PSICOLOGOS SANITARIOS EN ARROYO DE LA ENCOMIENDA Y VALLADOLID
la ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública creó la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogos/a Generales Sanitarios/as, estableciendo que son competencias de ésta la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.
Con esta norma, se ha superado la situación de inseguridad jurídica en que habían quedado muchos psicólogos y psicólogas desde que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) estableciera que la psicología no se consideraba profesión sanitaria y que sólo se reconocería como profesionales sanitarios a quienes estuvieran en posesión de la Titulación Oficial de Especialista en Psicología Clínica.
Ahora, en efecto, vuelve a tener pleno respaldo legal el ejercicio de actividades sanitarias por todos los profesionales psicólogos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
El Ministerio de Sanidad, ha anunciado recientemente su intención de aprobar, el Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
La puesta en marcha de este Registro, responde a una obligación de la Normativa Comunitaria Transfronteriza -cuya transposición finaliza en 2013-, y que establece que la Administración del Estado ha de informar a las autoridades de la Unión Europea sobre aquellos profesionales sanitarios que tienen intención de trabajar fuera de nuestro país.
De acuerdo con la Normativa estatal, la creación del Registro de Profesionales Sanitarios es obligatoria para los Colegios Profesionales, y es un requisito legal de todas las profesiones sanitarias, puesto que su finalidad es establecer una base de datos que facilite la planificación de las necesidades de profesionales de la sanidad en el ámbito estatal, y facilitar información para coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Por este motivo, es necesario que todos los profesionales que aún no lo han hecho, regulen su situación, registrando su consulta privada de Psicólogos como centro sanitario o solicitando que se les incluya en el registro del centro sanitario en el que trabajen.
Para ello, deberán dirigirse previamente a sus Colegios profesionales de Psicólogos, con el fin de obtener un certificado de formación de postgrado. Dicho certificado se solicitará presentando la documentación acreditativa correspondiente - a este respecto, cabe recordar que la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Economía Social establece que los Psicólogos que hayan obtenido su título universitario de Licenciado o Graduado en el ámbito de la Psicología, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o haya adquirido una formación complementaria de posgrado, vinculada a las áreas anteriormente mencionadas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 horas tengan carácter práctico-.
En el caso de que la documentación aportada cumpla con los requisitos establecidos por la Ley anteriormente mencionada, el Colegio emitirá el certificado, necesario para que los profesionales registren sus consultas de Psicología como centros sanitarios o puedan incorporarse como profesionales a la cartera de servicios de otros centros sanitarios.
Este Registro constituye una garantía de seguridad para los clientes, y una herramienta imprescindible para poner a disposición de las administraciones sanitarias la información necesaria sobre los profesionales sanitarios en los aspectos que configuran la práctica profesional.
En este caso, la solicitud debe tramitarse desde la Administración de que se trate. Desde el Colegio, no obstante, aconsejamos a los/las profesionales afectados que insten a las instituciones a que den cumplimiento a esta exigencia de inscripción. Igualmente, y en consonancia con ello, el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León ha remitido comunicaciones a las diferentes Administraciones autonómicas y locales de su ámbito geográfico, informándoles de estas disposiciones normativas, animando a su cumplimiento y ofreciendo su colaboración en las tramitaciones necesarias.
Por otra parte, os informamos que la Ley 3/2014 de 27 de marzo, en su disposición final octava, ha establecido que quienes hayan obtenido su inscripción en el correspondiente Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, PODRÁN SEGUIR EJERCIENDO actividades sanitarias con posterioridad al 5 de octubre de 2014 sin necesidad de estar en posesión del Título de Máster Oficial en Psicología General Sanitaria.
En consecuencia, desde el Colegio aconsejamos encarecidamente que la inscripción de gabinetes y consultas privadas, así como de servicios y centros de dependientes de las Administraciones públicas, se realice cuanto antes, para posibilitar que los/las psicólogos y psicólogas que trabajan en ellos queden habilitados de forma definitiva para el ejercicio de actividades sanitarias.
Te recordamos que en la página del Colegio encontrarás toda la información necesaria para solicitar las inscripciones referidas, así como un gestor de consultas para las aclaraciones adicionales que precises.La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública creó la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogos/a Generales Sanitarios/as, estableciendo que son competencias de ésta la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.
Con esta norma, se ha superado la situación de inseguridad jurídica en que habían quedado muchos psicólogos y psicólogas desde que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) estableciera que la psicología no se consideraba profesión sanitaria y que sólo se reconocería como profesionales sanitarios a quienes estuvieran en posesión de la Titulación Oficial de Especialista en Psicología Clínica.
Ahora, en efecto, vuelve a tener pleno respaldo legal el ejercicio de actividades sanitarias por todos los profesionales psicólogos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
El Ministerio de Sanidad, ha anunciado recientemente su intención de aprobar, el Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
La puesta en marcha de este Registro, responde a una obligación de la Normativa Comunitaria Transfronteriza -cuya transposición finaliza en 2013-, y que establece que la Administración del Estado ha de informar a las autoridades de la Unión Europea sobre aquellos profesionales sanitarios que tienen intención de trabajar fuera de nuestro país.
De acuerdo con la Normativa estatal, la creación del Registro de Profesionales Sanitarios es obligatoria para los Colegios Profesionales, y es un requisito legal de todas las profesiones sanitarias, puesto que su finalidad es establecer una base de datos que facilite la planificación de las necesidades de profesionales de la sanidad en el ámbito estatal, y facilitar información para coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Por este motivo, es necesario que todos los profesionales que aún no lo han hecho, regulen su situación, registrando su consulta privada de Psicólogos como centro sanitario o solicitando que se les incluya en el registro del centro sanitario en el que trabajen.
Para ello, deberán dirigirse previamente a sus Colegios profesionales de Psicólogos, con el fin de obtener un certificado de formación de postgrado. Dicho certificado se solicitará presentando la documentación acreditativa correspondiente - a este respecto, cabe recordar que la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Economía Social establece que los Psicólogos que hayan obtenido su título universitario de Licenciado o Graduado en el ámbito de la Psicología, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o haya adquirido una formación complementaria de posgrado, vinculada a las áreas anteriormente mencionadas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 horas tengan carácter práctico-.
En el caso de que la documentación aportada cumpla con los requisitos establecidos por la Ley anteriormente mencionada, el Colegio emitirá el certificado, necesario para que los profesionales registren sus consultas de Psicología como centros sanitarios o puedan incorporarse como profesionales a la cartera de servicios de otros centros sanitarios.
Este Registro constituye una garantía de seguridad para los clientes, y una herramienta imprescindible para poner a disposición de las administraciones sanitarias la información necesaria sobre los profesionales sanitarios en los aspectos que configuran la práctica profesional.
En este caso, la solicitud debe tramitarse desde la Administración de que se trate. Desde el Colegio, no obstante, aconsejamos a los/las profesionales afectados que insten a las instituciones a que den cumplimiento a esta exigencia de inscripción. Igualmente, y en consonancia con ello, el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León ha remitido comunicaciones a las diferentes Administraciones autonómicas y locales de su ámbito geográfico, informándoles de estas disposiciones normativas, animando a su cumplimiento y ofreciendo su colaboración en las tramitaciones necesarias.
Por otra parte, os informamos que la Ley 3/2014 de 27 de marzo, en su disposición final octava, ha establecido que quienes hayan obtenido su inscripción en el correspondiente Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, PODRÁN SEGUIR EJERCIENDO actividades sanitarias con posterioridad al 5 de octubre de 2014 sin necesidad de estar en posesión del Título de Máster Oficial en Psicología General Sanitaria.
En consecuencia, desde el Colegio aconsejamos encarecidamente que la inscripción de gabinetes y consultas privadas, así como de servicios y centros de dependientes de las Administraciones públicas, se realice cuanto antes, para posibilitar que los/las psicólogos y psicólogas que trabajan en ellos queden habilitados de forma definitiva para el ejercicio de actividades sanitarias.
Te recordamos que en la página del Colegio encontrarás toda la información necesaria para solicitar las inscripciones referidas, así como un gestor de consultas para las aclaraciones adicionales que precises.
Con esta norma, se ha superado la situación de inseguridad jurídica en que habían quedado muchos psicólogos y psicólogas desde que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) estableciera que la psicología no se consideraba profesión sanitaria y que sólo se reconocería como profesionales sanitarios a quienes estuvieran en posesión de la Titulación Oficial de Especialista en Psicología Clínica.
Ahora, en efecto, vuelve a tener pleno respaldo legal el ejercicio de actividades sanitarias por todos los profesionales psicólogos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- A partir del 5 de octubre de 2014: estar en posesión del título de Máster Oficial en Psicología General Sanitaria.
- Hasta el 5 de octubre de 2014: cumplir alguno de los dos requisitos de formación siguientes:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
El Ministerio de Sanidad, ha anunciado recientemente su intención de aprobar, el Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
La puesta en marcha de este Registro, responde a una obligación de la Normativa Comunitaria Transfronteriza -cuya transposición finaliza en 2013-, y que establece que la Administración del Estado ha de informar a las autoridades de la Unión Europea sobre aquellos profesionales sanitarios que tienen intención de trabajar fuera de nuestro país.
De acuerdo con la Normativa estatal, la creación del Registro de Profesionales Sanitarios es obligatoria para los Colegios Profesionales, y es un requisito legal de todas las profesiones sanitarias, puesto que su finalidad es establecer una base de datos que facilite la planificación de las necesidades de profesionales de la sanidad en el ámbito estatal, y facilitar información para coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Por este motivo, es necesario que todos los profesionales que aún no lo han hecho, regulen su situación, registrando su consulta privada de Psicólogos como centro sanitario o solicitando que se les incluya en el registro del centro sanitario en el que trabajen.
Para ello, deberán dirigirse previamente a sus Colegios profesionales de Psicólogos, con el fin de obtener un certificado de formación de postgrado. Dicho certificado se solicitará presentando la documentación acreditativa correspondiente - a este respecto, cabe recordar que la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Economía Social establece que los Psicólogos que hayan obtenido su título universitario de Licenciado o Graduado en el ámbito de la Psicología, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o haya adquirido una formación complementaria de posgrado, vinculada a las áreas anteriormente mencionadas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 horas tengan carácter práctico-.
En el caso de que la documentación aportada cumpla con los requisitos establecidos por la Ley anteriormente mencionada, el Colegio emitirá el certificado, necesario para que los profesionales registren sus consultas de Psicología como centros sanitarios o puedan incorporarse como profesionales a la cartera de servicios de otros centros sanitarios.
Este Registro constituye una garantía de seguridad para los clientes, y una herramienta imprescindible para poner a disposición de las administraciones sanitarias la información necesaria sobre los profesionales sanitarios en los aspectos que configuran la práctica profesional.
En este caso, la solicitud debe tramitarse desde la Administración de que se trate. Desde el Colegio, no obstante, aconsejamos a los/las profesionales afectados que insten a las instituciones a que den cumplimiento a esta exigencia de inscripción. Igualmente, y en consonancia con ello, el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León ha remitido comunicaciones a las diferentes Administraciones autonómicas y locales de su ámbito geográfico, informándoles de estas disposiciones normativas, animando a su cumplimiento y ofreciendo su colaboración en las tramitaciones necesarias.
Por otra parte, os informamos que la Ley 3/2014 de 27 de marzo, en su disposición final octava, ha establecido que quienes hayan obtenido su inscripción en el correspondiente Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, PODRÁN SEGUIR EJERCIENDO actividades sanitarias con posterioridad al 5 de octubre de 2014 sin necesidad de estar en posesión del Título de Máster Oficial en Psicología General Sanitaria.
En consecuencia, desde el Colegio aconsejamos encarecidamente que la inscripción de gabinetes y consultas privadas, así como de servicios y centros de dependientes de las Administraciones públicas, se realice cuanto antes, para posibilitar que los/las psicólogos y psicólogas que trabajan en ellos queden habilitados de forma definitiva para el ejercicio de actividades sanitarias.
Te recordamos que en la página del Colegio encontrarás toda la información necesaria para solicitar las inscripciones referidas, así como un gestor de consultas para las aclaraciones adicionales que precises.La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública creó la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogos/a Generales Sanitarios/as, estableciendo que son competencias de ésta la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.
Con esta norma, se ha superado la situación de inseguridad jurídica en que habían quedado muchos psicólogos y psicólogas desde que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) estableciera que la psicología no se consideraba profesión sanitaria y que sólo se reconocería como profesionales sanitarios a quienes estuvieran en posesión de la Titulación Oficial de Especialista en Psicología Clínica.
Ahora, en efecto, vuelve a tener pleno respaldo legal el ejercicio de actividades sanitarias por todos los profesionales psicólogos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- A partir del 5 de octubre de 2014: estar en posesión del título de Máster Oficial en Psicología General Sanitaria.
- Hasta el 5 de octubre de 2014: cumplir alguno de los dos requisitos de formación siguientes:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
El Ministerio de Sanidad, ha anunciado recientemente su intención de aprobar, el Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
La puesta en marcha de este Registro, responde a una obligación de la Normativa Comunitaria Transfronteriza -cuya transposición finaliza en 2013-, y que establece que la Administración del Estado ha de informar a las autoridades de la Unión Europea sobre aquellos profesionales sanitarios que tienen intención de trabajar fuera de nuestro país.
De acuerdo con la Normativa estatal, la creación del Registro de Profesionales Sanitarios es obligatoria para los Colegios Profesionales, y es un requisito legal de todas las profesiones sanitarias, puesto que su finalidad es establecer una base de datos que facilite la planificación de las necesidades de profesionales de la sanidad en el ámbito estatal, y facilitar información para coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Por este motivo, es necesario que todos los profesionales que aún no lo han hecho, regulen su situación, registrando su consulta privada de Psicólogos como centro sanitario o solicitando que se les incluya en el registro del centro sanitario en el que trabajen.
Para ello, deberán dirigirse previamente a sus Colegios profesionales de Psicólogos, con el fin de obtener un certificado de formación de postgrado. Dicho certificado se solicitará presentando la documentación acreditativa correspondiente - a este respecto, cabe recordar que la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Economía Social establece que los Psicólogos que hayan obtenido su título universitario de Licenciado o Graduado en el ámbito de la Psicología, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o haya adquirido una formación complementaria de posgrado, vinculada a las áreas anteriormente mencionadas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 horas tengan carácter práctico-.
En el caso de que la documentación aportada cumpla con los requisitos establecidos por la Ley anteriormente mencionada, el Colegio emitirá el certificado, necesario para que los profesionales registren sus consultas de Psicología como centros sanitarios o puedan incorporarse como profesionales a la cartera de servicios de otros centros sanitarios.
Este Registro constituye una garantía de seguridad para los clientes, y una herramienta imprescindible para poner a disposición de las administraciones sanitarias la información necesaria sobre los profesionales sanitarios en los aspectos que configuran la práctica profesional.
En este caso, la solicitud debe tramitarse desde la Administración de que se trate. Desde el Colegio, no obstante, aconsejamos a los/las profesionales afectados que insten a las instituciones a que den cumplimiento a esta exigencia de inscripción. Igualmente, y en consonancia con ello, el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León ha remitido comunicaciones a las diferentes Administraciones autonómicas y locales de su ámbito geográfico, informándoles de estas disposiciones normativas, animando a su cumplimiento y ofreciendo su colaboración en las tramitaciones necesarias.
Por otra parte, os informamos que la Ley 3/2014 de 27 de marzo, en su disposición final octava, ha establecido que quienes hayan obtenido su inscripción en el correspondiente Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, PODRÁN SEGUIR EJERCIENDO actividades sanitarias con posterioridad al 5 de octubre de 2014 sin necesidad de estar en posesión del Título de Máster Oficial en Psicología General Sanitaria.
En consecuencia, desde el Colegio aconsejamos encarecidamente que la inscripción de gabinetes y consultas privadas, así como de servicios y centros de dependientes de las Administraciones públicas, se realice cuanto antes, para posibilitar que los/las psicólogos y psicólogas que trabajan en ellos queden habilitados de forma definitiva para el ejercicio de actividades sanitarias.
Te recordamos que en la página del Colegio encontrarás toda la información necesaria para solicitar las inscripciones referidas, así como un gestor de consultas para las aclaraciones adicionales que precises.