El artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, (LOPD) establece en su punto 1 que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprobó el Reglamento de desarrollo de la LOPD que, en su Título VIII, establece las medidas de índole técnico y organizativo que los responsables de los tratamiento o los ficheros y los encargados de tratamiento han de implantar para garantizar la seguridad en los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal
El Reglamento General de Protección de Datos1 (en adelante, RGPD), publicado en mayo de 2016 y aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El RGPD sustituirá, a partir de mayo de 2018, a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos2 (en adelante, LOPD) y al Reglamento RD-1720/2007, que la desarrolla, e introduce una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos, con anterioridad a la fecha de su plena aplicación3.
1 B.O.E.: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
2 B.O.E.: https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-23750-consolidado.pdf
3 REGLAMENTO http://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/reglamento/common/pdf/guia_rgpd.pdf
Entre estas medidas, se encuentra la elaboración de un documento que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acorde a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal.
Con el objeto de facilitar a los responsables de ficheros y a los encargados de tratamientos de datos personales la adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de la LOPD, la Agencia Española de Protección de Datos pone a su disposición esta Guía de Seguridad que incluye.
- Guía Modelo del Documento de Seguridad, - Cuadro Resumen de Medidas de Seguridad y - Relación de comprobaciones para la realización de la Auditoria de Seguridad.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprobó el Reglamento de desarrollo de la LOPD que, en su Título VIII, establece las medidas de índole técnico y organizativo que los responsables de los tratamiento o los ficheros y los encargados de tratamiento han de implantar para garantizar la seguridad en los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal
El Reglamento General de Protección de Datos1 (en adelante, RGPD), publicado en mayo de 2016 y aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El RGPD sustituirá, a partir de mayo de 2018, a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos2 (en adelante, LOPD) y al Reglamento RD-1720/2007, que la desarrolla, e introduce una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos, con anterioridad a la fecha de su plena aplicación3.
1 B.O.E.: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
2 B.O.E.: https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-23750-consolidado.pdf
3 REGLAMENTO http://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/reglamento/common/pdf/guia_rgpd.pdf
Entre estas medidas, se encuentra la elaboración de un documento que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acorde a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal.
Con el objeto de facilitar a los responsables de ficheros y a los encargados de tratamientos de datos personales la adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de la LOPD, la Agencia Española de Protección de Datos pone a su disposición esta Guía de Seguridad que incluye.
- Guía Modelo del Documento de Seguridad, - Cuadro Resumen de Medidas de Seguridad y - Relación de comprobaciones para la realización de la Auditoria de Seguridad.

reglamento_ue_2016-679_proteccion_datos_doue.pdf | |
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rgpd_derechos_ciudadanos_aepd.pdf | |
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